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el 01-13-2025 02:44 PM
Galaxy S
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el 01-13-2025 03:03 PM
Galaxy SHola @cristianluna86 👋 cómo estás?
Cada provincia impone legislaciones que impiden la correcta implementación de ciertas mecánicas de concursos o sorteos 📱
Por este motivo, las provincias mencionadas dentro de las bases y condicionesno están habilitadas para participar.
Es por eso que se opta por informar de esta situación para poder alertar a los usuarios residentes en dichas provincias ✅
Saludos! 😊
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el 01-13-2025 03:20 PM
Galaxy SDe acuerdo con lo dispuesto por la Resolución del Ente Regulador del Juego de Azar de la Provincia de Salta (“ENREJA”) 26/05, toda forma de promoción comercial que se efectúe en la provincia de Salta, para productos o servicios, que utilicen eventos cuyos resultados futuros e inciertos – para determinar un ganador – sean dirimidos por mecanismos o resoluciones en los cuales interviene el azar y cuya finalidad sea el desarrollo de una actividad promocional de productos, servicios, espectáculos, etc., deberá ser previamente autorizada por el ENREJA.
Los concursos, sorteos, competencias o entretenimientos de carácter promocional no onerosos, que ofrezcan premios que en su totalidad no excedan de pesos un mil ($ 1.000) deberán ser comunicados al ENREJA, requiriendo autorización, pero exentos de todo pago por tramitación y tasa de fiscalización y control.
Las disposiciones de la Resolución ENREJA 26/05 tienen marcada similitud con las normas de la derogada Resolución de Lotería Nacional S.E. 17/2011 – aunque no son idénticas.
En forma previa al lanzamiento de una promoción, su organizador deberá informar al ENREJA, lo siguiente:
a) Indicación de los productos, servicios o espectáculos que se promocionan.
b) Medios de comunicación masiva a través del cual habrá de desarrollarse la acción.
c) Bases del concurso, sorteo o competencia[2],
d) Plazo en el cual se abonarán los premios que resultaren asignados[3],
e) Medio a través del cual se garantizará el pago de los premios. En el supuesto de que estos sean en especie, deberá indicarse su valor de mercado.
f) Mecanismo mediante el cual se determinará al o a los ganadores de la promoción y, en su caso, día, hora y lugar de realización de este.
g) Medidas que se adoptarán para dotar de mayor transparencia y seguridad al mecanismo de selección del o de los ganadores.
h) Estimación del programa de premios o de presupuesto de costos, según corresponda.
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el 01-13-2025 03:21 PM
Galaxy SEn caso de autorizarse la promoción, se deberá abonar la diferencia que surja de restar el depósito referido en el párrafo anterior al cinco por ciento (5%) del total del monto de premios programados.
Quienes participen en la organización de una promoción y los titulares de los productos o servicios promocionados deberán asumir solidariamente las obligaciones emergentes de ella, agregándose a la presentación de solicitud de aprobación de la promoción el instrumento que acredite esta circunstancia.
El organizador deberá informar al ENREJA, con la periodicidad y en la forma que éste indique, los premios que hubieran resultado asignados y los efectivamente abonados, acompañando las constancias que acrediten tales extremos, como también el ingreso del impuesto a los premios establecido por la ley nacional 20.630, cuando correspondiere. En cada oportunidad deberá acompañase la nómina de ganadores consignando sus datos personales.
Los premios asignados que no fueran efectivamente abonados o entregados a los ganadores al vencimiento del plazo que se determine en las bases del concurso, sorteo o competencia deberán ser depositados a la orden de la institución beneficiaria designada, en la cuenta que a tal efecto se indique. Cuando fueren en especie se depositará su equivalente en dinero en efectivo según su valor de mercado a la orden de la institución beneficiaria.
El desarrollo de todo acto de selección de ganadores deberá ser supervisado por escribano público. Copia certificada del acta labrada por el escribano deberá acompañarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de efectuado cada sorteo.
Los organizadores deberán conservar durante tres (3) años contados a partir de su finalización, a disposición de la autoridad de aplicación, un listado completo de los ganadores de los premios, la constancia de su recepción y la de los premios no adjudicados.
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01-13-2025 03:41 PM - editado 01-13-2025 03:43 PM
Galaxy SEste artículo resume en parte el espíritu de esta dispoción gubernamental;
"g) Medidas que se adoptarán para dotar de mayor transparencia y seguridad al mecanismo de selección del o de los ganadores".
De ello se desprende que quizás ése sea uno de los motivos por lo cual no se realizan concursos en los lugares donde se exige seriedad y claridad para su resolución final (además de que posiblemente algún 'impuestito' cobren). En síntesis, Provincias que exigen pautas de legalidad y protección del concursante. Será así?
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el 01-13-2025 05:09 PM
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el 01-13-2025 05:34 PM
Galaxy S